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RESOLUCIÓN 003-2025
Resolución N°3 de 2025 de 10 de febrero de 2025
Por la cual se integra un (1) nuevo grupo de trabajo transitorio
LA JUNTA DIRECTIVA CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 30 del Estatuto, la Junta Directiva debe adoptar resoluciones sobre asuntos de administración interna y tomar decisiones en relación con la marcha de la ULAC.
Que de acuerdo con el artículo 40 del Estatuto el Ejecutivo o la Junta podrán designar Comités o Grupos de Trabajo de carácter transitorio para una tarea específica.
Que el acceso a la lectura y a la información en formatos accesibles es un derecho fundamental reconocido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), particularmente en su artículo 9 (Accesibilidad), artículo 21 (Libertad de expresión y acceso a la información) y artículo 30 (Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte).
Que el Programa de Acción del Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad establece la importancia de garantizar el acceso a la educación, la cultura y la tecnología en igualdad de condiciones para las personas con discapacidad, promoviendo estrategias inclusivas en la región.
Que el Tratado de Marrakech, adoptado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), obliga a los Estados parte a implementar medidas que faciliten la producción y distribución de libros en formatos accesibles para personas ciegas y con baja visión, eliminando barreras legales y administrativas.
Que, a pesar de los avances en la ratificación del Tratado de Marrakech en varios países de América Latina y el Caribe, su implementación efectiva sigue enfrentando desafíos relacionados con la falta de reglamentación, la ausencia de políticas públicas inclusivas y la necesidad de fortalecer la producción y distribución de materiales accesibles.
Afirmando que la Unión Latinoamericana de Ciegos (ULAC), como organismo de referencia en la defensa de los derechos de las personas ciegas y con baja visión en la región, tiene un papel fundamental en la promoción del acceso a la lectura a través del impulso de políticas públicas y estrategias de implementación del Tratado de Marrakech.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Creación del Grupo de trabajo transitorio de Fomento de la Lectura e Implementación del Tratado de Marrakech
Crear el Grupo de Trabajo de Fomento de la Lectura e Implementación del Tratado de Marrakech de la ULAC.
ARTÍCULO SEGUNDO: Objetivos
Los objetivos del grupo de trabajo serán los siguientes:
- Promover la adopción y reglamentación efectiva del Tratado de Marrakech en los países de la región que aún no lo han implementado plenamente.
- Impulsar la elaboración de políticas públicas de acceso a la lectura, garantizando la producción y distribución de libros y materiales accesibles en formatos como braille, audio, macrotipo y formatos digitales accesibles.
- Fomentar la creación de bibliotecas inclusivas y fortalecer las redes de intercambio de libros accesibles entre países, aprovechando las disposiciones del Tratado de
- Promover la incorporación de criterios de accesibilidad en plataformas digitales de lectura, asegurando su compatibilidad con tecnologías de asistencia (Lectores y magnificadores de pantalla).
- Impulsar el desarrollo de estrategias nacionales y regionales de fomento de la lectura inclusiva, dirigidas a niños, jóvenes y adultos con discapacidad visual.
- Desarrollar recomendaciones a los Estados para la implementación de acciones alineadas con la CDPD y el Programa de Acción del Decenio de las Américas.
- Coordinar con organismos internacionales, entidades gubernamentales y la sociedad civil para fortalecer la producción, acceso y circulación de libros accesibles en la región.
ARTÍCULO TERCERO: Composición del Grupo de Trabajo
El grupo de trabajo estará conformado por las siguientes personas:
- Primer vicepresidente de ULAC
- Segundo vicepresidente de ULAC
- Secretaria general de ULAC
- Secretario de Derechos Humanos
- Secretario de Deporte y cultura
- Secretaria de Educación
- Secretario de Tecnología y Acceso a la Información
- Expertos y expertas que se invite para tareas específicas, preferentemente referentes de las secretarías involucradas
ARTÍCULO CUARTO: Funciones del Grupo de Trabajo de Fomento de la Lectura e Implementación del Tratado de Marrakech
- Elaborar un Plan de Acción Regional para la implementación efectiva del Tratado de Marrakech.
- Presentar informes periódicos sobre los avances en la promoción de políticas públicas de lectura inclusiva.
- Desarrollar lineamientos y recomendaciones para los Estados en la creación de marcos normativos y estrategias de acceso a la lectura.
- Articular con redes de bibliotecas, editoriales y plataformas digitales para promover la accesibilidad en la producción y distribución de contenidos involucrando a las afiliadas de ULAC en los diferentes países.
ARTÍCULO CINCO: Seguimiento y Evaluación
- El Grupo de Trabajo establecerá indicadores de seguimiento para evaluar el impacto de las políticas y estrategias implementadas.
- Se realizarán reuniones periódicas para evaluar avances y definir acciones
- ULAC difundirá los resultados del trabajo realizado y promoverá su adopción por parte de los gobiernos y demás actores relevantes.
ARTÍCULO SEXTO: El Grupo de Trabajo desarrollará las tareas asignadas entre diciembre de 2024 y diciembre de 2028.
Gladys Diaz
Presidenta ULAC
Elizabeth Campos
Secretaria General ULAC
RESOLUCIÓN 001-2024
RESOLUCIÓN 001-2024 de 23 de noviembre de 2024.
Por la cual se reestructura la Comisión Braille Latinoamericana (CBL)
La Junta Directiva de la Unión Latinoamericana de Ciegos, ULAC,
en ejercicio de la función que le confiere el artículo 30 del Estatuto para tomar decisiones sobre la marcha de la Unión y,
Considerando,
Que en las Jornadas celebradas en Cartagena de Indias (Colombia) en marzo de 2009, la Unión Latinoamericana de Ciegos, ULAC, creó la Comisión Braille Latinoamericana, y la Junta Directiva, reunida en Lima (Perú) en mayo del mismo año 2009, la integró con los Expertos: Juan José Della Barca, Argentina; Regina Fátima Caldeiras, Brasil; y Norma Toucedo, Uruguay; y con la coordinación del Secretario de Tecnología y Acceso a la Información de ULAC.
Que la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en 2006, incorpora el sistema de lectoescritura Braille en los artículos 2 (Definiciones), 9 (Accesibilidad), 21 (Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información), 24 (Educación), 29 (Participación en la vida política y pública) y 30 (Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte), de manera que lo reconoce como esencial para garantizar, a las personas ciegas y con baja visión, el ejercicio autónomo e independiente de los derechos a la educación, a la información, a las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a la participación social, política, económica y cultural.
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en noviembre de 2018, proclamó que el 4 de enero de cada año deberá celebrarse el Día del Braille, con el propósito de crear mayor conciencia sobre su importancia como medio para la plena realización de los derechos humanos de las personas ciegas y con baja visión deficiencia visual.
Que, conforme se manifestó en el Comunicado de la Unión Latinoamericana de Ciegos (ULAC) y el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC – UNESCO), emitido el 3 de diciembre de 2019 en relación con la implementación del Tratado de Marrakech:
El sistema Braille es fundamental en el desarrollo de los procesos de pensamiento de los niños y niñas ciegos por cuanto permite la adquisición de competencias lectoras y escritoras que son el fundamento del aprendizaje en el entorno escolar, especialmente en la educación inicial y básica. Esto no quiere decir que la lectura y escritura dejen de tener un papel preponderante en la educación media y superior, solo que para los estudiantes ciegos o con baja visión, el acceso puede darse también a través de otros medios como el digital, siempre y cuando el desarrollo del pensamiento se haya dado a partir del uso sistemático, continuo y aplicado del Braille.
Que la exclusión del proceso educativo y las acciones y omisiones de discriminación negativa, que enfrentan los niños, las niñas y los jóvenes ciegos, les impiden acceder al sistema de lectoescritura Braille y, por lo mismo, a una educación con calidad.
Que es deber de la ULAC y de las organizaciones que la integran, adoptar las decisiones y los instrumentos que permitan incidir efectivamente ante los gobiernos de la región para que la normativa y las políticas públicas del sector educativo aseguren el acceso de los niños, las niñas, los jóvenes y las personas adultas ciegas, al sistema de lectoescritura Braille, a la disponibilidad de textos y materiales escolares en Braille y a la lectura en Braille,
Que de acuerdo a la Resolución 008-2022 del 11 de abril de 2022 indica que:
Definición: La Comisión Braille Latinoamericana (CBL) es el órgano técnico de la Unión Latinoamericana de Ciegos (ULAC), de asesoría y apoyo para la enseñanza, divulgación, uso, modalidades de producción y todo lo referente al Sistema de lectoescritura Braille en América Latina.
Objetivos: La Comisión Braille Latinoamericana tiene como objetivos principales los siguientes:
1. Asesorar a ULAC y a las organizaciones que la integran, en la divulgación del Sistema de lectoescritura Braille.
2. Recomendar a ULAC, medidas para la promoción del uso y la enseñanza del Sistema de lectoescritura Braille.
3. Elaborar propuestas para que ULAC y las organizaciones que la integran puedan recomendar a los gobiernos de los respectivos países, las mejoras requeridas para el uso y la calidad de las producciones en el Sistema de lectoescritura Braille.
4. Apoyar a ULAC y a las organizaciones nacionales que representan a las personas ciegas y con baja visión, en el diseño de propuestas dirigidas a los gobiernos de los respectivos países con el propósito de incluir, en las políticas públicas educativas, la obligación de la enseñanza y la alfabetización mediante el Sistema de lectoescritura Braille, así como los incentivos para la producción de libros, materiales de lectura y textos escolares en el Sistema de lectoescritura Braille
5. Diseñar, promover e impulsar programas para que ULAC y las organizaciones que la integran, incidan ante los respectivos gobiernos con el fin de incorporar el Sistema de lectoescritura Braille en las políticas públicas de acceso a la información, las comunicaciones y las TIC, para personas ciegas y con baja visión.
6. Coadyuvar en la realización de los objetivos del Consejo Iberoamericano del Braille y del Consejo Mundial del Braille.
7. Preparar los conceptos, recomendaciones y respuestas de ULAC para atender las consultas de los Estados y de otras organizaciones, relacionadas con el Sistema de lectoescritura Braille.
Que en la Resolución 009-2023 publicada el 4 de enero de 2023 se asigna los expertos que la integrarán por un periodo de cuatro años con opción a ser reelegidos por un periodo de cuatro años más.
Así los expertos que integran la Comisión Braille Latinoamericana son:
– Carlos Alexis García; María Ibes Andrade Lozada; John Williams Hinojosa Yampi, Carlos Eduardo Pontaza Gallo, con; y Delegada de Brasil Regina Fátima Caldeira de Oliveira como.
RESUELVE:
Artículo Primero: Al no ser el Sr. Carlos Ferrari miembro del ejecutivo para el periodo 2024-2028, la Junta Directiva en ejercicio de sus funciones designa a Elvia Atencio, actual Secretaria de Educación como presidente de la Comisión Braille Latinoamericana (CBL).
Artículo Segundo: La presidenta del CBL tiene entre sus funciones el convocar a los miembros del CBL para que planifiquen un Plan de Trabajo y se reúnan periódicamente para resolver consultas respecto a la difusión y enseñanza del sistema braille.
Artículo Tercero: Al ser el CBL la máxima autoridad en la región elaboren recomendaciones y documentos técnicos que sean la base de políticas públicas que mejoren la alfabetización de las personas ciegas en la región con mayor énfasis en la alfabetización de niños, niñas y adolescentes ciegos y con baja visión.
Artículo Cuarto: La presidenta del CBL en coordinación con el secretario de cultura promoverá el fomento de la lectura reconociendo el sistema braille como el modo de lectoescritura en que las personas ciegas leen, escriben y sobre todo leen lo que ellos escriben.
Artículo Quinto: De acuerdo a la Resolución 008-2022 La Secretaria Técnica de la ULAC, Angela Mazza, actualmente en ejercicio, ejercerá la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Braille Latinoamericana.
Gladys Diaz
Presidenta ULAC
Elizabeth Campos
Secretaria General ULAC
RESOLUCIÓN 002-2024
RESOLUCIÓN 002-2024 de 23 de noviembre de 2024.
Por la cual se integran tres (3) nuevos grupos de trabajo transitorios
LA JUNTA DIRECTIVA
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 30 del Estatuto, la Junta Directiva debe adoptar resoluciones sobre asuntos de administración interna y tomar decisiones en relación con la marcha de la ULAC.
Que de acuerdo con el artículo 40 del Estatuto el Ejecutivo o la Junta podrán designar Comités o Grupos de Trabajo de carácter transitorio para una tarea específica.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. Crear el Grupo de Trabajo de Relaciones Internacionales de la ULAC, que tendrá los siguientes objetivos:
- a) Definir la estrategia y desarrollar las actividades de coordinación y enlace que fortalezcan la posición de la ULAC en y con los organismos internacionales multilaterales de carácter gubernamental y no gubernamental, como la Organización de Naciones Unidas, ONU; el Sistema de Naciones Unidas; la Organización de Estados Americanos, OEA; la Comisión Económica para la América Latina y el Caribe, CEPAL; el Centro regional para el fomento del libro en América Latina y el Caribe, CERLALC; la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, CELAC; la Organización Internacional del Trabajo, OIT; la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI; la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, el Programa Iberoamericano de Discapacidad, el Encuentro Cívico Iberoamericano, entre otros.
- b) Servir de cuerpo asesor y de consulta en los asuntos que le formulen la Junta y el Ejecutivo relativos a las actividades de la ULAC en el ámbito internacional.
- c) Elaborar una propuesta de trabajo para incorporar en el Plan Estratégico 2024-2028.
El Grupo presentará informes semestrales sobre las actividades realizadas.
El Grupo estará integrado por el VP1, Alexis Duarte, VP2 Germán Bautista, la Secretaria General Elizabeth Campos, el Secretario de Derechos Humanos Moisés Bauer, Laura Sánchez de ANCI Cuba y Sara Barreto de la ONCB.
La dirección del Grupo estará a cargo de Dean Lermen de CONALIVI Colombia.
ARTÍCULO SEGUNDO. Crear el Grupo de Trabajo de Asuntos Indígenas con el objeto de coadyuvar y cooperar de manera solidaria desde la Unión Latinoamericana de Ciegos, ULAC, para que las personas ciegas y con baja visión de los pueblos originarios de América Latina y el Caribe conozcan y promuevan dentro de sus comunidades la CDPD, y participen, en todos los espacios que les correspondan dentro de sus comunidades, en concordancia y armonía con la CDPD y demás tratados que los involucren.
Las acciones del Grupo de Trabajo incluirán:
- a) Diseñar el plan de trabajo del Grupo, que será armónico con el Plan Estratégico de la ULAC 2024-2028.
- b) Convocar a las organizaciones regionales, subregionales y nacionales conformadas por personas con discapacidad de los pueblos originarios, para articular acciones en la Región dentro del marco del Objetivo del Grupo de Trabajo.
El Grupo presentará informes semestrales sobre las actividades realizadas.
El Grupo quedará conformado por el VP1 Alexis Duarte, el VP2 Germán Bautista y el Secretario de Derechos Humanos Moisés Bauer, Javier Quispe de Perú y Elizabeth Patricia Pérez Santiz de México.
La dirección del Grupo estará a cargo de Juventino Jiménez Martínez de México
ARTICULO TERCERO. Crear el Grupo de Trabajo para la población LGBTIQ+. con el objeto de promover e impulsar la participación de las personas ciegas y con baja visión de los Colectivos de personas LGBTIQ+, en la vida pública, política, social, económica, educativa, cultural, deportiva y recreativa, en los distintos países de la región y en las organizaciones que representan a las personas ciegas y con baja visión.
Las acciones del Grupo de Trabajo incluirán:
- a) Diseñar el plan de trabajo orientado a impulsar la participación de las personas ciegas y con baja visión de los Colectivos de personas LGBTIQ+.
- b) Diseñar una propuesta de trabajo para garantizar la participación de las personas ciegas y con baja visión de los Colectivos de personas LGBTIQ+ en la formulación del Plan Estratégico de ULAC 2024-2028.
- c) Promover la participación de las personas ciegas y con baja visión de los Colectivos de personas LGBTIQ+ en todas las actividades de la ULAC.
- d) Visibilizar a las personas ciegas y con baja visión de los colectivos de personas LGBTIQ+ en las actividades y eventos en el marco del Día Internacional del Orgullo LGBTIQ+.
- e) Organizar foros y seminarios, presenciales y virtuales, para crear conciencia en torno a la discriminación negativa, la marginación, la expulsión y la violencia que viven las personas ciegas y con baja visión de los Colectivos de personas LGBTIQ+.
- f) Promover la imagen de las personas ciegas y con baja visión de los Colectivos de personas LGBTIQ+ como sujetos de pleno derecho, a quienes se debe respetar, reconocer y garantizar todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
- g) Gestionar procesos de articulación, coordinación, cooperación y colaboración con organizaciones y redes defensoras y promotoras de los derechos de los Colectivos de personas LGBTIQ+.
El Grupo presentará informes semestrales sobre sus actividades.
El Grupo quedará conformado por el VP1 Alexis Duarte, la Secretaria General Elizabeth Campos, la Secretaria de Equidad y Género María Soledad Gelvez, el Secretario de Derechos Humanos Moisés Bauer, Valeria Sure Zafalon y Primitivo Millan.
La directora del Grupo será Abigail Teran Garcia.
ARTÍCULO CUARTO. Los Grupos de Trabajo desarrollarán las tareas asignadas entre diciembre de 2024 y diciembre de 2028.
Gladys Diaz
Presidenta ULAC
Elizabeth Campos
Secretaria General ULAC
Resolución 009 - 2024
Resolución No. 0009 de 2024
04 de mayo de 2024.
Por la cual se adopta el calendario electoral para elegir los integrantes del comité ejecutivo de ULAC 2024-2028
Fundamentos de la resolución:
La Junta Directiva de la Unión Latinoamericana de Ciegos, ULAC, En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 30 del Estatuto, para tomar decisiones sobre asuntos de administración interna y para la marcha de la Unión, y el artículo 38 del estatuto “será presentada a la Secretaría General treinta días antes de la fecha de la Asamblea”.
Resuelve:
Artículo 1: Entre el 20 de septiembre y el 30 de septiembre los candidatos a ocupar cargos en el ejecutivo de ULAC 2024-2028 deben presentar su candidatura con la siguiente documentación:
A.
Candidatos a ocupar los cargos de junta deben presentar el acta mediante la cual la mayoría de la representación nacional lo candidatiza.
B.
Su hoja de vida con los soportes que acrediten su idoneidad para el ejercicio al cargo para el que aspiran.
C.
El envió de la documentación se hará por correo electrónico a la secretaria general, a la segunda vicepresidencia y a oficina.
Los correos electrónicos de lo anteriormente dicho son: sgeneral@ulacdigital.org; vp2@ulacdigital.org; oficina@ulacdigital.org .
D.
Los aspirantes a secretarias con funciones especializadas deberán presentar la siguiente documentación:
D.1. el acta mediante la cual la mayoría la representación nacional lo candidatiza.
D.2.Hoja de vida con los soportes que acrediten la idoneidad para el ejercicio del cargo para el que aspiran.
D.3. Una propuesta de trabajo a través de un documento técnico de cinco páginas fundamentado en el estatuto, el plan estratégico de ULAC 2020-2024, la CDPD, la agenda 2030 de naciones unidas o el documento que la sustituya.
D.4. El envió de la documentación se hará por correo electrónico a la secretaria general, a la segunda vicepresidencia y a oficina.
Los correos electrónicos de lo anteriormente dicho son: sgeneral@ulacdigital.org; vp2@ulacdigital.org; oficina@ulacdigital.org.
E. Toda la documentación enviada debe estar remitida en formatos accesibles, de no ser así no serán considerados.
Artículo 2: De requerirse ajustes a los documentos técnicos de los candidatos a las
secretarias especializadas deberán realizarse entre el 3 y 5 de octubre de 2024 hasta las
24:00 Hs de Montevideo, Uruguay.
Artículo 3: En el caso de que no se presenten candidatos para ocupar los cargos del
ejecutivo se reabrirán inscripciones los días 3,4,5 de octubre de 2024.
El 10 de octubre se publicará la lista de candidatos a ocupar los cargos de ejecutivo de
ULAC 2024-2028.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado en representación del Comité Ejecutivo de la ULAC,
Matias Ferreyra
Presidente
Dean Lermen
Secretario General
Resolución 010 - 2024
Resolución No. 0010 de 2024
13 de septiembre de 2024.
Sobre apelaciones y recursos de reconsideración varios de delegaciones nacionales ante la próxima XI Asamblea General de ULAC.
El día 8 de septiembre de manera virtual se reunió la Junta Directiva de ULAC entre las 11:00 y las 15:00hs Hora Argentina. En la misma participaron los 5 miembros de Junta Directiva y fueron invitados: El Comité de Credenciales, la Directora Ejecutiva de FOAL y la Secretaría Técnica de ULAC.
El único tema de la reunión fue tomar decisiones sobre los recursos de reconsideración y apelaciones presentados por las delegaciones nacionales de Chile, El Salvador, Guatemala y Venezuela.
Todos los casos se estudiaron en particular y sobre todos ellos se tomaron decisiones.
A continuación, se desarrollarán los detalles que incluyen los antecedentes y concluyen con la resolución que se tomó en cada caso particular, a saber:
Caso Delegación Nacional de Chile
Antecedentes:
a. El día 2 de septiembre de 2024 se recibió un recurso de reconsideración por parte de la representación Nacional de Chile, en el cual se solicitaba revisar la decisión del Comité de Credenciales publicado el día 2 de julio de 2024.
b. Se toma en consideración la nueva información presentada por la representación nacional de Chile y donde se argumenta con claridad el alcance del acuerdo sobre pagos de cuota acordado entre el “Movimiento Nacional de Ciegos por la Inclusión de Chile” y la ULAC.
c. Se observa también que la delegación nacional acepta resignar un delegado/a por haber incumplido con el reglamento general en su Artículo 24, aprobado por el Comité Ejecutivo de ULAC en noviembre de 2022 y con la convocatoria a conformación de delegaciones nacionales divulgada en diciembre de 2023.
Visto lo anterior y considerando los antecedentes, la Junta Directiva resuelve:
1. Ratificar la decisión del Comité de Credenciales sobre Conformar la delegación Nacional de Chile ante la XI Asamblea General de ULAC con un máximo de 3 integrantes, los cuales estarán conformados con la actual delegada acreditada y un máximo de 2 personas delegadas más.
2. Solicitar a la delegación nacional de Chile se sirva indicar en un plazo máximo de 48 horas de publicada esta resolución, los nombres de las 2 personas delegadas pendientes de entre las 3 personas originalmente propuestas.
3. Reafirmar que al igual que en todos los países que presentaron delegación nacional, se le cubrirán los gastos de traslado, hospedaje y alimentación a 2 delegados en total por país, por lo que se le solicita a la delegación Nacional de Chile se sirva informar el nombre de la persona delegada que será financiada por ULAC.
Unión Latinoamericana de Ciegos
Caso Delegación Nacional El Salvador
Antecedentes:
a. Una vez informada por la representación nacional de El Salvador, en tiempo y forma, la manera en que estaría conformada su delegación nacional; y con el objetivo de evaluar las posibles inconsistencias por parte del Comité de Credenciales. Se le solicitó a la delegación nacional de El Salvador a través de un correo electrónico del día 27 de abril de 2024, enviado por la Oficina Técnica, tuviera a bien enviar el
pasaporte que acreditara la fecha de nacimiento del, o de la, delegado/a joven.
b. El día 29 de abril, se recibió un correo electrónico por parte de la coordinación de la delegación nacional, donde a la solicitud de ULAC se le contestó con la siguiente afirmación: “confirmarle que nuestra delegación no cuenta con una joven o con un
joven menor de 30 años“ (Ver anexo 1)
c. El día 25 de junio se recibió una solicitud de reconsideración por parte de la representación nacional de El Salvador, en la que se indicaba lo siguiente: “3. Es
importante destacar que la conformación de nuestra Delegación cumple con los Artículos 7 y 9 de los Estatutos de ULAC y con dos de los tres criterios establecidos en el Artículo 21 (dixit)del Reglamento; y que hemos cumplido en tiempo y forma con los procedimientos de elección de los cuatro delegados nacionales que según los estatutos de ULAC le corresponden a cada país.”. También en la nota recibida por la
representación nacional de El Salvador se indica “Asimismo, aunque el artículo 24 establece criterios para la conformación de Delegaciones no define ningún tipo de medidas o sanciones para quienes no cumplan dichos criterios. “. (Ver Anexo 2).
Estos argumentos no están alineados al reglamento General de ULAC ni a la convocatoria a conformación de delegaciones, puesto que incumplen con el artículo 24 del Reglamento General. Adicionalmente según el Capítulo V (Arts. 26 y 27) del Reglamento General, así como el Art. 18 del Estatuto de ULAC, el Comité de Credenciales tiene a su cargo el estudio de la documentación presentada por las representaciones nacionales y la expedición de las correspondientes credenciales.
d. El día 27 de Junio se recibió por parte de la representación Nacional de El Salvador un correo donde daban a conocer los 3 delegados (de entre los 4 originales) que conformarían la delegación nacional según lo solicitado por el Comité de credenciales. (Ver Anexo 3).
e. Indicar que de acuerdo a los argumentos anteriormente esgrimidos por la representación nacional de El Salvador, respecto a la falta de mecanismos claros para sancionar a las delegaciones que incumplieran el reglamento, se les hace saber que: como se expresó anteriormente, el Comité de Credenciales tiene a su cargo la responsabilidad de expedir las credenciales correspondientes de acuerdo al cumplimiento de los criterios establecidos; y que a su vez tanto la Junta Directiva, como la presidencia de la misma a través de los Artículos 30 y 31 del Estatuto de ULAC, tienen el deber de resolver en todo lo concerniente a temas de administración interna y a “velar por la buena marcha de la organización”. A ese respecto, nos permitimos tomar en cuenta los recursos de reconsideración que interpuso El Salvador.
f. Considerando que la coordinación de la delegación nacional de El Salvador envió una solicitud el día 23 de agosto sobre la expedición de un poder a favor del delegado no acreditado, la cual fue informada oportunamente que no sería de aplicación.
Visto lo anterior y considerando los antecedentes, la Junta Directiva resuelve:
1. Ratificar la decisión tomada por el Comité de Credenciales y no hacer lugar a los recursos interpuestos por la representación nacional de El salvador, puesto que:
1.1: Es reconocido el incumplimiento del reglamento en su artículo 24, inciso 3 por la propia representación nacional.
1.2: La representación nacional reconoce no haber consensuado entre sus miembros quién sería la persona joven, pese a trabajar con personas jóvenes (ver anexo 2).
1.3: Pese a que a partir del 13 de junio la comunicación entre ULAC y la representación nacional fue suficientemente fluida, esta última nunca solicitó se le concediera una oportunidad para incluir a una persona joven. Tomando en consideración que ULAC reconoció la situación de emergencia natural y extendió 10 días calendario haciendo lugar a la solicitud de El Salvador.
2. Por todo lo anterior, se ratifica que la delegación nacional de El Salvador estará conformada por 3 personas puesto que la representación nacional renunció a su delegado joven.
Caso Delegación Nacional Guatemala
Antecedentes:
a. La representación nacional solicitó una nueva revisión a su caso al omitir por error presentar una persona joven en la delegación.
b. Según la convocatoria enviada el 1 de diciembre de 2023 a todas las representaciones Nacionales la conformación de dicha representación debía seguir el siguiente orden: Inicio de cita.
“Para conformar la Delegación Nacional por favor tener en cuenta lo siguiente:
a) “Las Representaciones Nacionales elegirán entre sus Miembros Nacionales cuatro personas para representar al país ante la Asamblea General, de las cuales al menos tres deberán ser ciegas o con baja visión…” (Artículo 7 del Estatuto de ULAC).
b) “Las Representaciones Nacionales elegirán entre sus Miembros Nacionales cuatro delegados para representar al país ante la Asamblea General. La elección debe aplicar los siguientes criterios:
1. Por lo menos tres de los cuatro delegados deben provenir de las organizaciones que representan a las personas ciegas y con baja visión.
2. Por lo menos tres de los cuatro delegados deben ser personas ciegas o con baja visión.
3. Debe garantizarse la participación de las mujeres ciegas y con baja visión y de por lo menos una persona ciega o con baja visión menor de 30 años.”
Fin de cita.
c. La representación Nacional de Guatemala Al momento de encontrar tal omisión y comunicando a la delegación enviaron los datos de una persona joven para subsanar dicho error el día 1 de mayo de 2024, subsanando el error 183 días antes del inicio de la XI Asamblea General. (Ver anexo 4)
Visto lo anterior y considerando los antecedentes, la Junta Directiva resuelve:
1. En virtud del espíritu de la representación nacional de Guatemala de subsanar el error acometido en la conformación de su delegación nacional, y habiendo esta solicitado se reconsidere la decisión del Comité de Credenciales del día 2 de Julio de 2024.
Resolver en favor de la representación nacional de Guatemala para que esté conformada por los 4 delegados informados el día 1 de mayo de 2024.
Caso Representación Nacional Venezuela.
Antecedentes:
a. El día 12 de abril la delegación de Venezuela conformado por las instituciones FEVIC, SAC, AZC en adelante FEVIC 2024 envía la conformación de su delegación en tiempo y forma. (Ver anexo 5).
b. Con fecha 23 de junio la presidencia de ULAC remite al Comité de credenciales de ULAC, una comunicación enviada por el Sr. Maguer Palomo (en adelante FEVIC 2022), para revisar el caso Venezuela. En esta solicitud el Presidente de FEVIC 2022 explicaba los motivos por los cuales se debería desconocer la Asamblea realizada por la FEVIC 2024 el día 1 de marzo del corriente. (Ver anexo 6).
c. El día 30 de junio de 2024 el comité de credenciales se reunió, y valoró la información de FEVIC 2024 en función de eso el 1 de julio de 2024 el Comité de credenciales envía la comunicación N°1 a presidencia. En la misma se valora la información recibida y se ratifica la validez de la delegación enviada por la Representación Nacional de Venezuela el 12 de abril de 2024. (Ver Anexo 7).
d. Posterior a la publicación del dictamen del Comité de credenciales donde se acreditaban las delegaciones nacionales ante la XI Asamblea General de ULAC del día 2 de julio de 2024 (ver anexo 8), la presidencia de ULAC recibió distintos recursos de queja por parte de FEVIC 2022 a través de correo electrónico recibido el día 11 de junio y en función de eso se convocó una vez más a reunión de Junta Directiva y
Comité de credenciales hacia el día 17 de Julio de 2024. En esta reunión se decidió que de comprobarse litigiosidad entre FEVIC 2024 y FEVIC 2022 se procedería a ratificar los derechos políticos de la delegación nacional venezolana, más no se pondría en juego el patrimonio ni los recursos de ULAC, ya que podría darse el caso que las autoridades de FEVIC 2024 fueran desconocidas por la autoridad Estatal
venezolana. En virtud de eso se le solicitó a la FEVIC 2022 entregará en el plazo de 2 días hábiles la información que diera prueba de la litigiosidad existente entre ambos comités ejecutivos (FEVIC 2022 y FEVIC 2024). Se hizo la correspondiente solicitud el
día 19 de julio de 2024 y la misma fue respondida el día 23 de julio de 2024. (Ver anexo 9 y Ver anexo 9 bis).
e. En virtud de lo expuesto en el antecedente “d”, se le comunicó a la delegación venezolana acreditada que la misma no contaría con financiamiento para sus delegados, a través de un correo enviado a todas las partes el día 23 de julio de 2024 (Ver anexo 10).
f. Con el objetivo de resolver todos los recursos de queja y reconsideración enviados
por distintos países (los cuales se expresan en esta resolución), el día 8 de septiembre la Junta Directiva de ULAC se dispuso a revisar las últimas informaciones recibidas por la FEVIC 2024 en notas remitidas durante el mes de agosto y resuelve.
Visto lo anterior y considerando los antecedentes, la Junta Directiva resuelve:
1. Ratificar la decisión tomada por el Comité de credenciales y comunicada el día 2 de julio de 2024.
2. Rectificar la decisión de la Junta Directiva de ULAC del día 23 de Julio de 2024 y otorgar el financiamiento a 2 delegados de la delegación nacional tal como se ha realizado con todas las delegaciones nacionales acreditadas. En virtud de favorecer la plena participación política de las representaciones nacionales y valorar positivamente las comunicaciones que se recibieron durante el mes de agosto donde se continúa observando la litigiosidad existente, sin embargo, se hace prevalecer el principio de buena fe y debido proceso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado en representación del Comité Ejecutivo de la ULAC,
Matias Ferreyra
Presidente
Dean Lermen
Secretario General
Resolución 011 - 2024
Resolución No. 0011 de 2024
Sobre distinciones cuatrienales.
Fundamentos de la resolución:
El día 18 de agosto de 2024, a las 19:00 horas de Montevideo, la Junta Directiva de la Unión Latinoamericana de Ciegos (ULAC) se reunió de manera virtual con el propósito de tratar temas relativos a las distinciones cuatrienales que ULAC otorga a diversas categorías de miembros y personas, en reconocimiento a su destacada labor en beneficio del colectivo de personas ciegas y con baja visión. Las distinciones otorgadas son las siguientes:
1.
Distinción Enrique Elissalde, destinada a las organizaciones que forman parte de la membresía de ULAC.
2.
Distinción y Medalla Jorge Taramona Miranda, otorgada a personas cuya trayectoria ha sido destacada en la defensa y promoción de los derechos de las personas ciegas y con baja visión.
3.
Distinción Dorina Nowill, otorgada a mujeres ciegas y con baja visión que se hayan destacado en el ámbito latinoamericano.
Resoluciones:
a. Que la Distinción Enrique Elissalde, en formato de placa de bronce con marco de madera, sea otorgada a la Biblioteca Argentina para Ciegos (BAC) en el marco de su centésimo aniversario. La BAC ha sido una institución de notable reconocimiento a nivel regional y mundial, que ha luchado incansablemente por el derecho a la educación y al acceso a la información de las personas ciegas y con baja visión. Esto ha sido posible a través de la producción de libros, revistas y otros materiales en formatos accesibles como el braille y el audiolibro.
La BAC ha colaborado de manera significativa con el ex presidente de ULAC, Enrique Elissalde, para promover el liderazgo y el empoderamiento de las personas ciegas y con baja visión no solo en Argentina, sino también a nivel regional. A lo largo de los años, ha formado dirigentes que han ocupado cargos en el Comité Ejecutivo de ULAC y ha servido como sede transitoria de la organización entre 2019 y 2022. En reconocimiento a su invaluable labor y su contribución al desarrollo de la comunidad de personas ciegas y con baja visión, ULAC otorga esta distinción a la BAC.
b. Que la Distinción Jorge Taramona Miranda recibió candidaturas de las representaciones nacionales de Chile, Colombia, Perú, Guatemala y Venezuela, todas de altísimo nivel. Después de un riguroso proceso de evaluación, se decidió otorgar esta distinción al Prof. Patricio Parada, postulado por la representación nacional de Chile.
El Prof. Patricio Parada cuenta con más de 35 años de trayectoria en favor de las personas ciegas y con baja visión, tanto en Chile como en toda América Latina. Es coautor del primer “Manual de Servicios de Rehabilitación para Personas con Discapacidad Visual de Latinoamérica”, publicado por ULAC en el año 2000 y nuevamente en 2010. Además, ha ocupado diversos cargos en el Comité Ejecutivo de ULAC, contribuyendo de manera significativa al fortalecimiento de los servicios de habilitación, rehabilitación y educación para personas con discapacidad visual en la región. En reconocimiento a su destacada labor, se otorgará esta distinción en el marco del Congreso de ULAC a celebrarse en la ciudad de Lima.
c. Que la Distinción Dorina Nowill en esta ocasión será entregada a dos grandes profesionales del área, a saber:
– Licenciada Cristina Sanz en reconocimiento a su destacada trayectoria y compromiso en la promoción de los derechos y el bienestar de las personas con discapacidad visual en América Latina. Nacida en La Plata, Argentina, Cristina es licenciada en Trabajo Social y ha dedicado su vida profesional al servicio de las personas ciegas y con baja visión. Su labor como maestra de braille y trabajadora social en la Escuela 515 para Ciegos “Lic. Elina Tejerina de Walsh” y en la Dirección de Menores resalta su dedicación a la educación inclusiva y la integración social.
Cristina ha sido una pieza clave en diversas instituciones, tanto en su país como a nivel internacional, ejerciendo roles de liderazgo y consultoría en temas de discapacidad visual y sordoceguera. Su notable trabajo en la Unión Latinoamericana de Ciegos (ULAC), donde
coordinó la Comisión de Educación por tres períodos consecutivos, y su participación en organismos internacionales como el Consejo Internacional para la Educación de las Personas con Discapacidad Visual (ICEVI), refuerzan su perfil de liderazgo y compromiso con la inclusión educativa. Por su trayectoria excepcional y su incansable labor en defensa de los derechos de las personas ciegas en Latinoamérica, ULAC se enorgullece de entregarle esta distinción.
-Licenciada Norma Toucedo en reconocimiento a su extraordinaria trayectoria como psicóloga y defensora de los derechos de las personas ciegas y con baja visión en América Latina. Su sólida formación y experiencia como psicoterapeuta, sumada a su labor como presidenta de la Fundación Braille, han marcado un profundo impacto en la promoción de la accesibilidad y la inclusión. Su compromiso con el bienestar psicológico de las personas ciegas se refleja también en su desempeño como psicóloga en la Cárcel Cabildo, donde abordó desafíos complejos con sensibilidad y profesionalismo.
Norma ha sido una activa miembro del Comité Ejecutivo de la Unión Latinoamericana de Ciegos (ULAC), donde ha trabajado incansablemente por la inclusión y la igualdad de oportunidades. Su colaboración con el CERLALC, donde fue autora de la Guía práctica sobre producción de materiales accesibles para personas con discapacidad, así como su activismo en ICEVI Latinoamérica, destacan su dedicación. Además, ha dictado innumerables cursos enfocados en promover la autonomía y la innovación en acciones educativas para personas con discapacidad visual.
Su experiencia como docente de Psicopatología en la Facultad de Psicología de la Universidad de la República (UDELAR) también destaca su contribución a la formación de nuevas generaciones de profesionales comprometidos con la salud mental y el bienestar social. Por su notable aporte en estos ámbitos y su dedicación a mejorar la calidad de vida de las personas ciegas y con baja visión, ULAC se enorgullece de otorgarle esta distinción.
d. Se instruye a la Secretaria de Recursos y Finanzas que disponga los recursos necesarios para que se puedan efectuar la entrega de las distinciones.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado en representación del Comité Ejecutivo de la ULAC,
Matias Ferreyra
Presidente
Dean Lermen
Secretario General
Resolución 1
Resolución 008 - 2022
Resolución No. 008 de 2022
11 de abril de 2022
Por la cual se reestructura la Comisión Braille Latinoamericana (CBL)
La Junta Directiva de la Unión Latinoamericana de Ciegos, ULAC,
en ejercicio de la función que le confiere el artículo 30 del Estatuto para tomar decisiones sobre la marcha de la Unión y,
Considerando
Que en las Jornadas celebradas en Cartagena de Indias (Colombia) en marzo de 2009, la Unión Latinoamericana de Ciegos, ULAC, creó la Comisión Braille Latinoamericana, y la Junta Directiva, reunida en Lima (Perú) en mayo del mismo año 2009, la integró con los Expertos: Juan José Della Barca, Argentina; Regina Fátima Caldeiras, Brasil; y Norma Toucedo, Uruguay; y con la coordinación del Secretario de Tecnología y Acceso a la Información de ULAC.
Que la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en 2006, incorpora el sistema de lectoescritura Braille en los artículos 2 (Definiciones), 9 (Accesibilidad), 21 (Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información), 24 (Educación), 29 (Participación en la vida política y pública) y 30 (Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte), de manera que lo reconoce como esencial para garantizar, a las personas ciegas y con baja visión, el ejercicio autónomo e independiente de los derechos a la educación, a la información, a las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a la participación social, política, económica y cultural. Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en noviembre de 2018, proclamó que el 4 de enero de cada año deberá celebrarse el Día del Braille, con el propósito de crear mayor conciencia sobre su importancia como medio para la plena realización de los derechos humanos de las personas ciegas y con baja visión deficiencia visual. Que, conforme se manifestó en el Comunicado de la Unión Latinoamericana de Ciegos (ULAC) y el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC – UNESCO), emitido el 3 de diciembre de 2019 en relación con la implementación del Tratado de Marrakech:
El sistema Braille es fundamental en el desarrollo de los procesos de pensamiento de los niños y niñas ciegos por cuanto permite la adquisición de competencias lectoras y escritoras que son el fundamento del aprendizaje en el entorno escolar, especialmente en la educación inicial y básica. Esto no quiere decir que la lectura y escritura dejen de tener un papel preponderante en la educación media y superior, solo que para los estudiantes ciegos o con baja visión, el acceso puede darse también a través de otros medios como el digital, siempre y cuando el desarrollo del pensamiento se haya dado a partir del uso sistemático, continuo y aplicado del Braille.
Que la exclusión del proceso educativo y las acciones y omisiones de discriminación negativa, que enfrentan los niños, las niñas y los jóvenes ciegos, les impiden acceder al sistema de lectoescritura Braille y, por lo mismo, a una educación con calidad.
Que es deber de la ULAC y de las organizaciones que la integran, adoptar las decisiones y los instrumentos que permitan incidir efectivamente ante los gobiernos de la región para que la normativa y las políticas públicas del sector educativo aseguren el acceso de los niños, las niñas, los jóvenes y las personas adultas ciegas, al sistema de lectoescritura Braille, a la disponibilidad de textos y materiales escolares en Braille y a la lectura en Braille,
RESUELVE:
Artículo Primero. Definición. La Comisión Braille Latinoamericana (CBL) es el órgano técnico de la Unión Latinoamericana de Ciegos (ULAC), de asesoría y apoyo para la enseñanza, divulgación, uso, modalidades de producción y todo lo referente al Sistema de lectoescritura Braille en América Latina.
Artículo Segundo. Objetivos. La Comisión Braille Latinoamericana tiene como objetivos principales los siguientes:
1. Asesorar a ULAC y a las organizaciones que la integran, en la divulgación del Sistema de lectoescritura Braille.
2. Recomendar a ULAC, medidas para la promoción del uso y la enseñanza del Sistema de lectoescritura Braille.
3. Elaborar propuestas para que ULAC y las organizaciones que la integran puedan recomendar a los gobiernos de los respectivos países, las mejoras requeridas para el uso y la calidad de las producciones en el Sistema de lectoescritura Braille.
4. Apoyar a ULAC y a las organizaciones nacionales que representan a las personas ciegas y con baja visión, en el diseño de propuestas dirigidas a los gobiernos de los respectivos países con el propósito de incluir, en las políticas públicas educativas, la obligación de la enseñanza y la alfabetización mediante el Sistema de lectoescritura Braille, así como los incentivos para la producción de libros, materiales de lectura y textos escolares en el Sistema de lectoescritura Braille
5. Diseñar, promover e impulsar programas para que ULAC y las organizaciones que la integran, incidan ante los respectivos gobiernos con el fin de incorporar el Sistema de lectoescritura Braille en las políticas públicas de acceso a la información, las comunicaciones y las TIC, para personas ciegas y con baja visión.
5. Coadyuvar en la realización de los objetivos del Consejo Iberoamericano del Braille y del Consejo Mundial del Braille.
6. Preparar los conceptos, recomendaciones y respuestas de ULAC para atender las consultas de los Estados y de otras organizaciones, relacionadas con el Sistema de lectoescritura Braille.
Artículo Tercero. Integración.
1. La Comisión Braille Latinoamericana se integrará por el Primer Vicepresidente de ULAC, quien la preside; un (1) Delegado de la Organización Nacional de Ciegos del Brasil y cuatro (4) Expertos designados por la Junta Directiva de ULAC.
2. La designación de los Expertos estará precedida de una convocatoria que hará la Junta Directiva de ULAC a todas las organizaciones miembros de ULAC, para que postulen sus respectivos candidatos.
3. Los Expertos serán elegidos por la junta directiva para periodos individuales de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por la misma hasta por dos periodos consecutivos.
4. El vencimiento del período pare el cual fue elegido cada Experto, la renuncia aceptada, la muerte, u otra circunstancia que implique la vacancia definitiva del cargo, dará lugar a la convocatoria de la Junta Directiva de ULAC para que sean postulados los candidatos a llenar dicha vacante.
Artículo Cuarto. Secretaría Ejecutiva. La Comisión Braille Latinoamericana tendrá una Secretaría Ejecutiva que será ejercida por la Oficina Técnica de ULAC.
Artículo Quinto. Reuniones. La Comisión Braille Latinoamericana se reunirá de manera virtual por lo menos tres veces al año y de manera presencial cuando la Junta de ULAC la convoque.
De acuerdo con los asuntos por tratar en cada reunión, la Comisión invitará a maestros y expertos en la enseñanza del Sistema de lectoescritura Braille, y a los Secretarios de Educación, de Tecnología y Acceso a la Información, de Rehabilitación, y de Derechos Humanos, de ULAC.
Artículo Sexto. Comisiones Técnicas de Especialistas. La Comisión Braille Latinoamericana organizará Comisiones Técnicas de Especialistas en las siguientes áreas:
1. Pedagogía
2. Estenografía
3. Adaptación de materiales en relieve
4. Adaptación y transcripción de textos
5. Ciencias
6. Musicografía
7. Informática
8. Lenguas originarias
9. Sistema de lectoescritura Braille para personas sordociegas
La Comisión Braille Latinoamericana invitará a ICEVI Latinoamérica a integrar la Comisión Técnica de Especialistas en Pedagogía; y a la Federación Latinoamericana de Personas Sordociegas, a integrar la Comisión Técnica de Especialistas encargada del Sistema de lectoescritura Braille para personas sordociegas.
Artículo Séptimo. La Comisión Braille Latinoamericana y las Comisiones Técnicas de Especialistas deberán ser integradas en su mayoría por personas ciegas. La Comisión Técnica para las personas sordociegas también deberá conformarse en su mayoría por estas personas.
Artículo Octavo. La Comisión Braille Latinoamericana dictará su reglamento y preparará un documento técnico de recomendaciones para ser incorporado al plan estratégico de ULAC.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Montevideo, Uruguay a los 11 días del mes de abril de 2022.
Matias Ferreyra
Presidente
Dean Lermen
Secretario General
Resolución 001- 2021
Resolución 001-2021
Unión Latinoamericana de Ciegos
Por la cual se establecen los criterios y reglas para la asistencia personal, con acompañantes o traductores, cuando los miembros del Ejecutivo de ULAC asistan a foros, reuniones, asambleas y eventos de carácter internacional autorizados por la Junta Directiva
Artículo 1º . La asistencia personal con acompañantes o traductores, para los miembros del Ejecutivo de ULAC que asistan a foros, reuniones, asambleas u otros eventos de carácter internacional autorizados por la Junta Directiva, se sujeta a las siguientes reglas:
1. La asistencia se prestará con acompañante o con traductor, es decir, no se autorizarán simultáneamente.
2. El acompañante se definirá mediante acuerdo con la Junta Directiva.
3. Cuando se requiera traducción, pueden darse las siguientes situaciones, cada una de las cuales deberá ser acordada con la Junta Directiva:
a) Si se requiere acompañante desde el lugar de partida, este debe cumplir también las funciones de traductor;
b) Si el traductor se encuentra en la ciudad donde se realiza el foro, la reunión, la asamblea o el evento de que se trate, será el acompañante del Miembro del Ejecutivo, lo cual incluye recibirlo en el sitio y momento de llegada, y despedirlo en el sitio y momento
de partida.
Artículo 2º . La asistencia personal, con acompañante o traductor, se dará en los siguientes casos:
1. En reuniones o actividades masivas que no sean exclusivas para personas con discapacidad visual. Se entiende por reunión masiva toda reunión de 40 o más personas.
2. En reuniones o actividades, sean masivas o no, que requieran de traducción simultánea.
3. En reuniones pequeñas que se realicen en tiempo de pandemia o en contextos de catástrofe, se considerarán la legislación y las restricciones impuestas por el país sede y también se analizará la edad del miembro del Ejecutivo y si ha sido inmunizado. Se entiende por reuniones pequeñas las de menos de 40 personas.
Artículo 3º . Los miembros del Ejecutivo deberán solicitar a la Junta Directiva la asistencia personal, sea de acompañante o de traductor, por lo menos con un mes de antelación al evento de que se trate. La solicitud debe ser escrita y debe estar justificada en alguna de las reglas establecidas en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución.
Matias Ferreyra
Presidente
Dean Lermen
Secretario General
Resolución 002 - 2021
Resolución 002 de 2021
5 de abril
Por la cual se integra un grupo de trabajo de carácter transitorio para promover la implementación del Tratado de Marrakech en América Latina
La Junta Directiva de la Unión Latinoamericana de Ciegos, ULAC,
En ejercicio de la función que le confiere el artículo 40 de los Estatutos,
RESUELVE:
Artículo primero. Integrar un grupo de trabajo de carácter transitorio para acompañar, asesorar y apoyar a las organizaciones nacionales que representan a las personas ciegas y con baja visión y a todas sus afiliadas, en la implementación del Tratado de Marrakech, con el propósito de lograr el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los Estados partes. Las acciones del Grupo de Trabajo y de las organizaciones incluirán:
1. Adelantar gestiones ante los gobiernos de los Estados partes con el objeto de que se elaboren y aprueben las leyes, actos administrativos o políticas públicas que, en cada país se requieran, para que las personas ciegas y con baja visión reciban directamente los beneficios del tratado.
2. Solicitar y hacer seguimiento a los gobiernos de los Estados partes, para que aseguren el incremento de la producción de libros, materiales de lectura y materiales escolares, en modos, medios y formatos accesibles y se garantice a las personas ciegas y con baja visión el acceso a la lectura, la información y el conocimiento.
3. Desarrollar acciones regionales y dar soporte técnico y político a sus afiliadas, con el fin de lograr la articulación y coordinación tanto de ULAC como de sus afiliadas, con organismos internacionales de carácter intergubernamental, organizaciones internacionales y organismos y organizaciones nacionales, para promover y consolidar las reformas legislativas, administrativas o de políticas
Matias Ferreyra
Presidente
Dean Lermen
Secretario General
Resolución 003 - 2021
Resolución 003 de 2021
09 de julio 2021
Por la cual se fija la fecha para el pago de las cuotas correspondientes al período 2020-2024 y se establecen el plazo y el procedimiento para el pago de cuotas atrasadas
La Junta Directiva de la Unión Latinoamericana de Ciegos (ULAC) en ejercicio de la función que le confiere el artículo 30 del Estatuto y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 41 y 42 del Estatuto, los miembros de ULAC, con excepción de los Miembros Honorarios, están obligados a pagar las cuotas anuales que fije la Asamblea, dentro del año financiero al que correspondan, asimismo, las del último año del ejercicio administrativo deben pagarse antes de la sesión ordinaria de la Asamblea.
Que de acuerdo con el artículo 43 del Estatuto, la mora en el pago de las cuotas da lugar a suspensión por parte de la Junta Directiva, y a su desafiliación a juicio del Comité Ejecutivo.
Que por mandato del artículo 30 del Estatuto, la Junta Directiva debe adoptar resoluciones sobre asuntos de administración interna y tomar decisiones en relación con la marcha de ULAC.
RESUELVE:
Artículo 1º. Fijar el 29 de febrero de 2024 como último día de plazo para que las organizaciones miembros de la Unión Latinoamericana de Ciegos (ULAC) realicen el pago de las cuotas previstas en el Estatuto y puedan participar en la reunión de la Asamblea General y en los demás eventos de ULAC. El plazo establecido en este artículo es improrrogable.
Artículo 2º. Las organizaciones miembros de ULAC que el 31 de diciembre de 2020 no se encontraban a paz y salvo con sus obligaciones económicas, deberán firmar un acuerdo de pago para cubrir sus deudas antes del 29 de febrero de 2024.
Los acuerdos de pago no podrán incluir reducción ni condonación de la deuda correspondiente.
Matias Ferreyra
Presidente
Dean Lermen
Secretario General
Resolución 004 - 2021
Resolución 004 de 2021
9 de julio de 2021
Por medio de la cual se convoca a profesionales ciegos y con baja visión de América Latina y el Caribe a presentar postulaciones para ocupar el cargo de Secretaría Técnica de la ULAC La Junta Directiva de la Unión Latinoamericana de Ciegos (ULAC) en ejercicio de la función que le confiere el artículo 30 del Estatuto y, CONSIDERANDO
Que por mandato del artículo 30 del Estatuto, la Junta Directiva debe adoptar resoluciones sobre asuntos de administración interna y tomar decisiones en relación con la marcha de la ULAC. RESUELVE: Artículo 1º. Convocar a profesionales ciegos y con baja visión de América Latina y el Caribe a presentar postulaciones para ocupar el cargo de Secretaría Técnica de la ULAC.
Artículo 2º. El proceso de selección para ocupar el cargo de Secretaría Técnica de la ULAC iniciará el 20 de julio de 2021 y culminará el día del nombramiento de la persona seleccionada por parte de la Junta de la ULAC para ocupar dicho cargo.
Artículo 3º. El proceso de selección se regirá́ por las siguientes condiciones: Podrán postularse al cargo de Secretaría Técnica de la ULAC profesionales ciegos y con baja visión residentes en cualquiera de los 19 países que conforman la ULAC, y que cumplan con el perfil descrito en esta resolución.
Los miembros del Ejecutivo de la ULAC y los integrantes de grupos de trabajo que deseen postularse deberán solicitar licencia a la Junta Directiva por el período que dure su participación en este proceso. La Oficina técnica de la ULAC opera en la ciudad de Montevideo – Uruguay, por lo cual, la persona seleccionada para ocupar el cargo de Secretaría Técnica deberá́ establecerse en esta ciudad.
Artículo 4º. El perfil requerido para el cargo de Secretaría Técnica de la ULAC es el siguiente: a) Título Profesional Universitario y estudios de postgrado, con experiencia mínima de tres (3) años con Organizaciones de Personas ciegas y con baja visión o de Instituciones Prestadoras de Servicios a Personas ciegas y con baja visión; tres (3) años en Gestión de Proyectos de Cooperación Internacional; y manejo de ofimática (Word y Excel) avanzado, redes sociales y plataformas de reuniones virtuales. b) Manejo de Idiomas requerido: Leer, hablar y escribir perfectamente español Mínimo nivel de inglés B2 certificado (cuarto nivel del Marco Común Europeo de Referencia -MCER) Conocimientos de portugués c) Deseable tres (3) años de experiencia en promoción y defensa de Derechos Humanos, y Derechos de las Personas con discapacidad a nivel internacional; conocimiento del Sistema de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos; y conocimiento y manejo del Sistema de lectoescritura Braille.
Artículo 5º. Las personas interesadas en participar en el proceso de selección deberán diligenciar el formulario correspondiente, publicado en la página web de la ULAC.
Artículo 6º Las postulaciones recibidas serán estudiadas y analizadas por dos (2) miembros de la Junta de la ULAC y un (1) delegado de FOAL, quienes serán responsables de analizar las hojas de vida, realizar entrevistas virtuales y seleccionar una terna a ser presentada a la Junta de la ULAC quien seleccionará a la persona que ocupe el cargo de Secretaría Técnica.
Artículo 7º. La Junta de la ULAC acordará el cronograma para adelantar el proceso de selección que culminará con el profesional que la JUNTA elija para ocupar el cargo de Secretaría Técnica de la ULAC.
Matias Ferreyra
Presidente
Dean Lermen
Secretario General
Resolución 005 - 2021
Resolución Número 005 de 2021
04 de noviembre de 2021
Mediante la cual la Junta Directiva de ULAC establece unos requisitos dentro del trámite de la solicitud para la admisión de nuevas organizaciones y para el cambio de categoría
La Junta Directiva de la Unión Latinoamericana de Ciegos, ULAC,
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 30 del Estatuto, y
CONSIDERANDO
Que el Capítulo III, artículo 5º del Estatuto de ULAC establece las categorías de sus miembros y señala que las organizaciones nacionales, las organizaciones con cobertura local y las organizaciones internacionales, deben solicitar a la Junta Directiva su admisión;
Que, de acuerdo con el artículo 30 del Estatuto, es función de la Junta Directiva adoptar resoluciones sobre asuntos de administración interna; y
Que es necesario que las organizaciones que aspiran a ser miembros de ULAC conozcan las condiciones mínimas que deberán acreditar para el trámite de sus solicitudes, ante la Junta Directiva,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Todas las organizaciones interesadas en formar parte de la Unión Latinoamericana de Ciegos, ULAC, deberán adjuntar la siguiente documentación:
1. El formulario de solicitud de ingreso, diligenciado en todas sus partes.
2. Copia de sus Estatutos y reglamentos.
3. Los informes de gestión correspondientes a los 4 años anteriores al año en el que se presenta la solicitud. Este informe debe contener todo lo actuado en el ámbito local, regional o nacional.
4. Los estados financieros de los últimos 4 años. Y certificación del origen de las fuentes de financiación de la organización, si su origen no se refleja en los estados financieros.
5. La autorización de la asamblea general de la organización, o de la autoridad que corresponda de acuerdo con los estatutos, para adelantar el trámite de afiliación en ULAC.
ARTÍCULO 2°. Cuando ya es miembro una organización nacional que represente a personas ciegas y con baja visión, la solicitud de otra organización nacional del mismo país será revisada por la Junta Directiva para verificar que la nueva aspirante no tenga los mismos objetivos ni las mismas funciones ni asociados o integrantes en las mismas zonas geográficas del respectivo país. De darse esa situación, se elevará la consulta a la Representación Nacional.
ARTÍCULO 3°. Admitida la solicitud por la Junta Directiva de ULAC, en la comunicación a la organización se le señalará que debe pagar la cuota anual de que trata el artículo 41 del Estatuto, en el año financiero en curso. De no hacerse el pago, no se hará efectiva la afiliación y la organización deberá iniciar todo el proceso, si así lo considera.
ARTÍCULO 4°. Cuando un miembro asociado a ULAC desee cambiar de categoría deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Estar a paz y salvo en todas sus obligaciones con ULAC; y
2. Adelantar el trámite de su solicitud como si fuera primera afiliación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Quito, Ecuador, el 4 de noviembre de 2021
Matias Ferreyra
Presidente
Dean Lermen
Secretario General
Resolución 007- 2021
Resolución No. 0007 de 2021
05 de noviembre de 2021
Por la cual se fijan cronogramas y criterios para la participación de miembros del Ejecutivo en los eventos organizados por ULAC y en los que la organización sea invitada
La Junta Directiva de la Unión Latinoamericana de Ciegos, ULAC,
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 30 del Estatuto, para tomar decisiones sobre asuntos de administración interna y para la marcha de la Unión, y
Considerando
Que es necesario establecer un cronograma y fijar los criterios que viabilicen y agilicen la participación de los miembros del Ejecutivo de ULAC en los eventos organizados por la Unión y en los que ella sea invitada,
Resuelve:
Artículo Primero. Para eventos organizados por ULAC
1. La decisión de organizar un evento presencial de ULAC deberá ser tomada por la Junta o el Ejecutivo, por lo menos con dos meses de antelación a la fecha determinada para el evento, y debe incluir el lugar de celebración. Tomada la decisión, deberá ser informada inmediatamente a la Oficina Técnica.
2. La Oficina Técnica y la Secretaría de Recursos y Finanzas solicitarán cotizaciones a las agencias de viaje y a los hoteles dentro de la semana en la que reciban la decisión de celebración del evento.
3. Dentro de la séptima semana anterior al evento, la Oficina Técnica y la Secretaría de Recursos y Finanzas procederán a informar los itinerarios de vuelo a los participantes a quienes ULAC cubre boletos aéreos y hospedaje, dando una semana para que respondan por escrito si tienen modificaciones a los itinerarios. También informarán por escrito, a los participantes, que los gastos adicionales de estadía y alimentación correrán por su cuenta.
4. Dentro de la sexta semana anterior al evento, deben quedar definidos tanto el programa del evento como los invitados especiales. Esta definición se hará por la Oficina Técnica y los miembros del Ejecutivo, responsables del evento.
5. Dentro de las 5 semanas previas al evento, la Oficina Técnica y la Secretaría de Recursos y Finanzas elegirán los hoteles y harán las reservas de boletos aéreos.
6. Dentro de las 4 semanas anteriores al evento, se realizarán las siguientes actividades:
a) Se enviarán las invitaciones a la Representación Nacional. Este envío no procederá si la misma Representación Nacional está involucrada en la organización de los eventos.
b) Se enviarán las invitaciones a los invitados especiales.
c) Se divulgará la realización del evento por las redes sociales de ULAC.
d) Se comprarán los boletos aéreos y se pagarán los hoteles.
7. La Junta designará a una o dos personas para que lleguen al lugar del evento un día antes de su iniciación, con el fin de garantizar el mejor desarrollo del mismo y precaver dificultades.
Artículo Segundo. Representación de ULAC en eventos a los que sea invitada.
1. Una vez la Junta designe a un miembro del Ejecutivo para representar a ULAC en un evento o que un miembro del Ejecutivo reciba una invitación, deberán informar inmediatamente a la Oficina Técnica y a la Secretaría de Recursos y Finanzas, quienes procederán a organizar lo correspondiente para garantizar la oportuna participación.
2. Los gastos de transporte, hospedaje, alimentación, seguro de viaje o inscripción al evento, que no estén cubiertos por la invitación, serán pagados por ULAC.
3. Podrá asistir con un acompañante (traductor/a) dando aplicación a la Resolución 0001 de 2021 de la Junta.
4. En el caso de que para ULAC sea imposible hacer los pagos por concepto de transporte, hospedaje, alimentación, seguro de viaje o inscripción al evento, se contemplan las siguientes modalidades:
a) Si la persona que asista al evento puede asumirlos, se abrirá un mayor para el reembolso de los gastos debidamente justificados con los respectivos soportes documentales.
b) En caso de que el participante no cuente con dinero suficiente, deberá informarlo a la Oficina Técnica de ULAC y a la Secretaría de Recursos y Finanzas, por tarde dentro de la segunda semana anterior al evento, para que se le sitúen oportunamente las sumas solicitadas. Dentro de la semana siguiente a la finalización del evento, deberá entregar a la Secretaría de Recursos y Finanzas los documentos que soporten los gastos hechos y reembolsar las sumas no ejecutadas.
En ambas modalidades, el dinero será enviado por depósito bancario o a través de un servicio de transferencias o giros internacionales, una vez se acuerde con la Secretaría de Recursos y Finanzas el valor que corresponda.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Quito, Ecuador, a los cinco (5) días de noviembre de 2021.
Matias Ferreyra
Presidente
Dean Lermen
Secretario General
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